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Quiero impactar profundamente la ecología del norte de la CDMX pero por favor... que nadie lo sepa


Con un anuncio menor a un cuarto de plana, publicado en blanco y negro, con un costo promedio inferior a los 5000 pesos, tipografía pequeña no mas de 7 puntos , sin logotipo y sin foto, elaborado con toda la intención de pasar inadvertido la empresa COVIVE Concesionaria Viaducto Indios Verdes SA de CV nos "informa" que en cumplimiento a la LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE y queriendo "Asegurar su amplia difusión" publica el siguiente anuncio, en donde nos informa que pretenden talar más de 1800 arboles, porque estorban en el trazo de su viaducto, cuando vemos una publicación con estas características, la primera pregunta que se me ocurre es, que es lo que están haciendo tan mal, que no desean ninguna resistencia, que no tienen argumentos que puedan defender su proyecto, cuando ve uno su manifestación de Impacto ambiental, lleno de paja argumentativa, 480 páginas refiriéndonos a leyes, cálculos, y gráficos ilegibles, uno se pregunta cual es la calidad moral de una empresa que no desea informar sino sepultarnos en papeles y datos estériles y entonces surge la primera verdad, algo huele muy mal en esta manifestación de impacto ambiental, ojala que la SEMARNAT tenga la sensibilidad y la inteligencia para ponerse de este lado de la cancha, del lado de los ciudadanos del lado de las personas y realmente cumpla su función y defienda el medio ambiente, porque del otro lado, de la cancha, ahora lo sabemos solo hay dinero.

ARTÍCULO 34.- Una vez que la Secretaría reciba una manifestación de impacto ambiental e integre el expediente a que se refiere el artículo 35, pondrá ésta a disposición del público, con el fin de que pueda ser consultada por cualquier persona. Los promoventes de la obra o actividad podrán requerir que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada al expediente y que, de hacerse pública, pudiera afectar derechos de propiedad industrial, y la confidencialidad de la información comercial que aporte el interesado. La Secretaría, a solicitud de cualquier persona de la comunidad de que se trate, podrá llevar a cabo una consulta pública, conforme a las siguientes bases: I.- La Secretaría publicará la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su Gaceta Ecológica. Asimismo, el promovente deberá publicar a su costa, un extracto del proyecto de la obra o actividad en un periódico de amplia circulación en la entidad federativa de que se trate, dentro del plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que se presente la manifestación de impacto ambiental a la Secretaría; II.- Cualquier ciudadano, dentro del plazo de diez días contados a partir de la publicación del extracto del proyecto en los términos antes referidos, podrá solicitar a la Secretaría ponga a disposición del público en la entidad federativa que corresponda, la manifestación de impacto ambiental; III.- Cuando se trate de obras o actividades que puedan generar desequilibrios ecológicos graves o daños a la salud pública o a los ecosistemas, de conformidad con lo que señale el reglamento de la presente Ley, la Secretaría, en coordinación con las autoridades locales, podrá organizar una reunión pública de información en la que el promovente explicará los aspectos técnicos ambientales de la obra o actividad de que se trate;

IV.- Cualquier interesado, dentro del plazo de veinte días contados a partir de que la Secretaría ponga a disposición del público la manifestación de impacto ambiental en los términos de la fracción I, podrá proponer el establecimiento de medidas de prevención y mitigación adicionales, así como las observaciones que considere pertinentes, y V.- La Secretaría agregará las observaciones realizadas por los interesados al expediente respectivo y consignará, en la resolución que emita, el proceso de consulta pública realizado y los resultados de las observaciones y propuestas que por escrito se hayan formulado.




ampliación del documento original publicado en milenio.







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